Como Cobrar Dinero
Tomaste la decisión de crear una sociedad y por fin empieza a funcionar. Entonces surge la pregunta…
¿Cómo puedes sacar dinero de tu empresa?
Dado que una sociedad limitada (o anónima) es una entidad totalmente independiente de sus dueños, estos no tienen ningún derecho de disponer de sus bienes a su antojo. Igual que no robarías a tu vecino, no puedes llevarte dinero de tu empresa tampoco.
Por eso una de las preguntas más comunes que he recibido se trata de como sacar legalmente dinero de la empresa.
Aunque pueda parecer una tontería, lo cierto es que hay muchas maneras diferentes de hacerlo y algunas son mejores que otras.
El primer objetivo debe ser de evitar la necesidad. Dado que tu sociedad paga impuestos sobre la diferencia entre sus ingresos y sus costes, mientras tu pagas impuestos sobre tus ingresos, es importante deducir todos los costes justificables antes de cualquier otra cosa. El determinar cuales son los gastos legales en cada caso el una de las razones más importantes para contar con un buen asesor fiscal en tu equipo.
Piensa que hacienda está pagando el 25% de cada factura que legalmente deduces de tus ingresos. ¿Motiva, no?
Una vez deducido todo lo que es legalmente justificable, aún necesitarás contar con recursos propios para vivir.
Para ello existen tres maneras básicas:
1. Cobrar una nómina.
2. Facturar a tu sociedad por servicios prestados.
3. Repartir beneficios.
Obviamente si pretendes recibir mensualmente una cantidad fija de ingresos de tu empresa, la manera más sencilla es cobrando una nómina. En este caso, la fiscalidad del asunto dependerá de tu labor en la sociedad y en el porcentaje de participación que tengas.
En primer lugar, la ley dice que un socio trabajador que no desempeña labores de dirección y que no cuenta con el “control efectivo” de la sociedad puede cotizar a la seguridad social en el régimen general (por cuenta ajena). Si al contrario actúa de gerente y tiene más del 25% de las participaciones o si junto a su cónyuge y familia directa poseen más de la mitad de las participaciones, entonces será necesario estar dado de alta en el régimen de autónomos.
Dicho esto, si el socio-gerente solo cobra por su actividad en la empresa, no será necesario realizar declaraciones trimestrales de IRPF ni de IVA. Se incluirá en las declaraciones de la empresa como cualquier otro trabajador. Será autónomo exclusivamente ante la seguridad social.
Si optas por este camino, declararás tus ingresos en la declaración de la renta a final de año.
Sin embargo, si no tienes claro que vayas a cobrar una cantidad fija todos los meses, puedes optar por la segunda alternativa. En este caso, puedes darte de alta como autónomo y emitir facturas de venta de servicios a tu propia sociedad.
Esto te permitirá mayor flexibilidad pero irá acompañado de todos las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos. También sería aconsejable realizar facturas a algún cliente adicional para poder justificar a hacienda que no estés simplemente encubriendo una nómina regular.
La tercera manera habitual de sacar dinero de tu empresa es mediante el reparto de beneficios.
Obviamente, este paso solo se puede contabilizar una vez al año y en función del porcentaje de participación que tengas en la sociedad. Se debe aplicar el mismo criterio con cada socio y no será necesario estar dado de alta en la seguridad social para recibir los fondos.
Para repartir beneficios, tendrás que cumplir con todos los requisitos legales. Estos beneficios serán declarados en el impuesto de sociedades y por consiguiente podrás contar con una desgravación adicional compensatorio en tu declaración de la renta personal. También estás obligado a no repartir una parte de los mismos de los cuales obligatoriamente pasan a reservas de la sociedad.
Para concluir, debes entender que cada movimiento de dinero entre una sociedad y sus socios, empleados y proveedores está regulado por ley. Son personas físicas independientes y no es buena práctica mezclar manzanas y naranjas.
Intenta no usar las cuentas bancarias de la empresa (ni las tarjetas de crédito) para usos ajenos a la misma. Así prevendrás dolores de cabeza para tu contable y además evitarás sanciones e inspecciones.